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Pueblos Indígenas: derechos humanos al agua potable y al saneamiento

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El Relator revisa la situación del derecho humano al agua potable y al saneamiento de los pueblos indígenas que viven en sus propios territorios y los desplazados y reasentados en zonas rurales. Examina los obstáculos que enfrentan los pueblos indígenas en la realización de sus derechos y los factores que dificultan su realización en el contexto de la crisis mundial del agua. Hace una referencia especial al papel y la situación de las mujeres indígenas en este contexto. Al final, entrega una lista de recomendaciones a los Estados y las empresas a fin de garantizar los derechos de los pueblos indígenas al agua potable y al saneamiento.

Inicia su informe destacando la cosmovisión y los conocimientos de los pueblos indígenas sobre el agua. Relata que para los pueblos indígenas «el agua es la vida misma» y que «su gestión se basa en una visión territorial integrada». Por ejemplo, los indígenas zapotecas «creen que el agua es la vida y que, para preservar la vida, necesitan conservar sus bosques y territorios». Añade que, para los pueblos indígenas, «el agua pertenece a todos y debe estar siempre a disposición de todos, como un bien común que es».

Observa que los enfoques dominantes de gestión del agua no reconocen los conocimientos y sistemas de gestión del agua de los pueblos indígenas y expresa su preocupación por planteamientos que sugieren que el agua es un bien económico. Considera que al agua no debe parcelarse ni ser objeto de apropiación. Aboga por un enfoque de la gestión del agua basado en los ecosistemas que promuevan la sostenibilidad del ciclo del agua.

Reconocimiento de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento de los pueblos indígenas:

Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento reconocidos por diversos instrumentos y mecanismos de las Naciones Unidas son derechos humanos diferenciados pero relacionados entre sí. Precisa que los derechos de los pueblos indígenas al agua están reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT.

Específicamente de acuerdo al artículo 25 de la Declaración, los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, ocupar y utilizar las tierras, los recursos y las aguas de sus territorios. Asimismo, los artículos 7, 13, 15.1 y 32 del Convenio 169 de la OIT, reconocen los derechos de los pueblos indígenas a acceder a los recursos naturales, incluida el agua, y a decidir sus prioridades en los procesos de desarrollo.

De acuerdo al derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, tienen derecho a ser consultados sobre proyectos que pueden afectar a sus vidas y territorios y dar o negar consentimiento previo, libre e informado (CPLI). Asimismo, menciona la participación efectiva de los pueblos indígenas en la gestión del agua en espacios como las cuencas hidrográficas o los acuíferos que se extienden más allá de sus territorios.

Realización de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento de los pueblos indígenas:

El informe revisa el cumplimiento de estos derechos considerando las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, calidad del agua potable, asequibilidad y aceptabilidad.

Disponibilidad: Actualmente muchos pueblos indígenas no tienen acceso a agua potable de forma acorde con las normas internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, en los países de América Latina solo el 57,5 % de los hogares indígenas en las zonas rurales cuentan con suministro de agua potable y apenas el 24 % dispone de instalaciones de saneamiento.

Accesibilidad: Los pueblos indígenas suelen tomar el agua directamente de los ríos, estanques, arroyos, pozos o manantiales, muchos de los cuales suelen estar contaminados. Algunos pueblos indígenas reciben agua canalizada en sus casas, pero en su mayoría no es agua tratada ni es potable. Los Estados incumplen su obligación de proporcionar infraestructura, mantener los servicios de agua y saneamiento y controlar los factores contaminantes. En cuanto al acceso al saneamiento, muchos pueblos indígenas realizan la defecación al aire libre o en letrinas de pozo; no cuentan con sistemas de drenaje y las fosas sépticas mal construidas y son fuente de contaminación de las aguas que se abastecen.

Calidad del agua potable: Tradicionalmente los pueblos indígenas consideran que el agua clara de los ríos y manantiales es segura para beber, pero esta situación ha cambiado porque actividades externas están afectando la calidad del agua y el derecho a la salud. La contaminación por sustancias tóxicas, provenientes de los plaguicidas o los vertidos tóxicos de la minería, tienen efectos en las actividades de los pueblos indígenas como la silvicultura, la agricultura, la ganadería o la pesca.

Asequibilidad: Las personas indígenas en situación de pobreza extrema tienen dificultades para pagar por los servicios de agua y saneamiento o realizar inversiones para acceder a estos servicios.

Aceptabilidad: Muchos programas de agua y saneamiento fracasan por falta de un enfoque intercultural y de respeto a la cosmovisión, las prácticas, los conocimientos y los sistemas tradicionales de gestión del agua de los pueblos indígenas. Es indispensable incluir el dialogo intercultural en los debates acerca de los proyectos de agua y saneamiento.

Obstáculos que enfrentan los Pueblos Indígenas para el acceso al agua y al saneamiento:

  • La falta de reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas, de sus territorios y recursos. Este reconocimiento es fundamental para que la conservación de las masas de agua en sus territorios y que accedan al agua potable siguiendo sus sistemas tradicionales de gestión del agua.
  • La falta de respeto por el derecho al CLPI y la participación en los procesos de toma de decisiones en materia de agua y saneamiento. Apenas se les consulta a los pueblos indígenas sobre las políticas y proyectos que afectan a sus derechos al agua potable y al saneamiento. Muchas normas sobre la gestión del agua potable y saneamiento están inspiradas en conceptos jurídicos dominantes y raras veces incluyen un enfoque indígena.
  • Las voces y experiencias de las mujeres indígenas están excluidas de los debates y las decisiones sobre la gestión del agua. Las leyes y programas no incorporan los conocimientos tradicionales ni valores culturales y espirituales de las mujeres indígenas
  • Falta de datos desglosados y adecuados sobre el acceso adecuados de los pueblos indígenas al agua potable y al saneamiento. Este hecho lleva a su invisibilidad, dificulta la comprensión y el tratamiento de sus problemas y obstaculiza su participación en las políticas públicas en esta materia.

También revisa factores del contexto de la crisis mundial del agua que dificultan el acceso de los pueblos indígenas a la realización de sus derechos humanos al agua potable y al saneamiento.

  • Cambio climático: Los pueblos indígenas se ven afectados por los efectos adversos del cambio climático debido a su dependencia de los ecosistemas acuáticos. La vulnerabilidad a la sequía y las inundaciones aumenta cuando los ecosistemas de los que dependen los pueblos indígenas se ven afectadas por megaproyectos. Otro factor que aumenta su vulnerabilidad es su ubicación geográfica en zonas especialmente sensibles a sus efectos. El informe reconoce que los pueblos indígenas están adaptándose a los cambios del clima pero que no participación sustancial en la definición de estrategias de cambio climático y protección de la biodiversidad.
  • Apoderamiento de tierras y agua: Es la adquisición o arrendamiento de grandes extensiones de tierras, incluidos los derechos sobre al agua, para la explotación en actividades agrícolas y ganaderas, la extracción de biocombustibles, la minería, la explotación forestal o los proyectos turísticos. En muchos casos estas tierras forman parte de los territorios indígenas y son explotadas sin el acuerdo de los pueblos indígenas bajo el argumentando de que no están reconocidas legalmente.
  • Zonas protegidas y de conservación: La creación de áreas protegidas algunas veces tiene efectos adversos para los pueblos indígenas debido a que pueden perder sus tierras y el acceso a medios de subsistencia provocando desplazamientos forzados.
  • Megaproyectos y extractivismo: En territorios áridos y semiáridos existe una competencia por el agua que ha llevado a la apropiación de ríos y manantiales tradicionales de uso de los pueblos indígenas para ser utilizadas en riego. Las fuentes de agua que abastecen a los pueblos indígenas suelen quedar agotados o contaminados por residuos tóxicos de actividades extractivas o por los plaguicidas de las agroindustrias. Un ejemplo, es el caso del pueblo Wayuu en Colombia que se ha visto privado del acceso al agua potable a causa del desvío y la contaminación de las fuentes de agua por la minería de carbón.
  • Criminalización, agresiones y asesinatos contra personas indígenas: Reafirma la preocupación expresada por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas con relación al aumento de actos delictivos contra personas indígenas que defienden sus recursos y territorios.
  • Efectos en la salud: El informe alega que las enfermedades originadas por la falta de acceso al agua potable y al saneamiento siguen aumentando en los pueblos indígenas, afectando principalmente a los niños.

Las mujeres indígenas y los derechos humanos al agua y al saneamiento:

El informe resalta el papel de las mujeres indígenas en la gestión del agua.

Tienen la misión sagrada de cuidar el agua para las generaciones presentes y futuras. El agua es fundamental para la identidad de las mujeres indígenas, sus tradicionales culturales, sus prácticas espirituales, sus conocimientos y bienestar. Las mujeres indígenas no solo garantizan la disponibilidad de agua de calidad, sino que también la protegen de la contaminación.

Entre los obstáculos específicos que enfrentan las mujeres indígenas en el acceso al agua potable y al saneamiento se identificó:

  • Las mujeres indígenas tienen que recorreré cada vez mayores distancias para recoger el agua debido a su creciente escasez y la contaminación de sus fuentes de agua. Esta situación las expone a la violencia de género, la discriminación y la explotación.
  • El Relator considera que las voces y experiencias de las mujeres indígenas suelen quedar excluidas de los debates y las decisiones sobre la gestión del agua.

En las conclusiones el informe señala que las mujeres tienen la responsabilidad de proteger y cuidar el agua para las generaciones presentes y futuras, son encargadas de asegurar el abastecimiento de agua potable, aunque apenas tienen voz en la toma decisiones al respecto.

Considerando estas cuestiones relacionadas con la situación de las mujeres indígenas en el acceso al agua potable y al saneamiento, el Relator recomendó a los Estados:

  • Garantizar su plena y adecuada participación en los debates y la adopción de decisiones relacionadas con el agua potable y al saneamiento a nivel local, nacional, regional y global.
  • Asegurar sus propios espacios de deliberación y elaboración de propuestas para fortalecer su participación activa, reconociendo su papel en las tareas relacionadas con el agua potable y al saneamiento y su capacidad para proteger, gestionar y cuidar el agua.

Conclusiones:

El Relator Especial después de revisar el cumplimiento de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento para los pueblos indígenas, así como los obstáculos para su acceso y el contexto, concluye que:

  • Los pueblos indígenas afrontan mayores obstáculos en el acceso al agua potable y al saneamiento, independiente del lugar geográfico en el que se encuentren.
  • El reconocimiento jurídico de los pueblos indígenas y sus derechos a la tierra, el territorio y los recursos, incluidos los ecosistemas acuáticos, es una condición previa para garantizar la realización de sus derechos humanos al agua potable y al saneamiento.
  • La falta de reconocimiento de sus derechos, la implementación de proyectos a gran escala, la falta de consulta y participación en la toma de decisiones, los procesos de apoderamiento de tierras y del agua, el cambio climático e incluso la criminalización obstaculizan la realización de estos derechos.
  • Los pueblos indígenas están dispuesto a compartir sus conocimientos y experiencias de gestión del agua y cooperar con Estados y otras partes interesadas para proporcionar acceso a agua potable salubre y al saneamiento, pero requiere de procesos donde se respete y reconozca su autoridad, conocimientos y formas de vida indígenas.
  • Las cosmovisiones de los pueblos indígenas ofrecen valiosas enseñanzas sobre la gestión sostenible de los ecosistemas acuáticos y la gobernanza democrática del agua potable y el saneamiento.

Recomendaciones destacadas:

A los Estados:

  • Reconocer legalmente la existencia de los pueblos indígenas y sus derechos colectivos a las tierras, territorios y los recursos naturales, incluidos los ecosistemas acuáticos.
  • Garantizar, por ley, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, lo que incluye el derecho al CLPI, cuando se adopten medidas legislativas y administrativas, políticas, programas y proyectos que afecten a sus tierras, territorios, recursos o ecosistemas acuáticos y que puedan afectarles directa o indirectamente a sus derechos humanos al agua y al saneamiento.
  • Garantizar los derechos humanos al agua potable y al saneamiento de los pueblos indígenas y establecer un suministro mínimo de agua potable para todos.
  • Reconocer y apoyar la concepción de los pueblos indígenas sobre al agua como bien común y sus sistemas de gestión comunitaria del agua potable y al saneamiento en sus territorios.
  • Garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones relacionadas con el agua y al saneamiento.
  • Garantizar la plena y adecuada participación de las mujeres indígenas en los debates y la adopción de decisiones relacionadas con el agua potable y al saneamiento.
  • Garantizar la libre determinación de los pueblos indígenas en lo que respecta a las cuencas hidrográficas y los acuíferos que se encuentran en sus territorios, así como la participación en la gobernanza de las cuencas y acuíferos.
  • Dar prioridad a los territorios de los pueblos indígenas para el acceso a inversiones para garantizar sus derechos al agua potable y al saneamiento.
  • Adoptar políticas y protocolos para proteger a los defensores de los derechos humanos y garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la justicia y reparación.
  • Llevar las posibles violaciones de los derechos de los pueblos indígenas ante los tribunales de los países de origen de las empresas implicadas.

A las empresas:

  • Adherirse públicamente a los Principios Rectores y actúen con la debida diligencia en materia de derechos humanos.
  • Pongan en práctica los procesos libres, previos e informados para obtener el consentimiento de los pueblos indígenas antes de emprender actividades en sus territorios.
  • Establezcan mecanismos de reclamación culturalmente apropiados para las personas y comunidades indígenas que puedan verse afectados negativamente.
  • Cumplan las normas de derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluido el CLPI consagrado en los Principios Rectores, también en caso de ausencia de legislación nacional.
  • Se aseguren de no comprometer la seguridad de los pueblos indígenas y de los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente en los territorios indígenas.

Descargue el informe del Relator Especial: https://bit.ly/3FtxDFK
Descargue el resumen preparado por CAOI: https://bit.ly/3TUzJTF

Resumen preparado por la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) con el objetivo de contribuir a la información de los Pueblos Indígenas sobre los informes elaborados por los titulares de procedimientos especiales del sistema de las Naciones Unidas con relación a los derechos de los Pueblos Indígenas, las empresas y los derechos humanos.

Admincaoi Caoi

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