Los expertos del Grupo de Trabajo revisaron las consecuencias de la participación de las empresas en los procesos políticos y sus riesgos para los derechos humanos teniendo como marco los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
Describen las diversas formas de participación política de las empresas y en este contexto repasan la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos y la responsabilidad de las empresas de respetarlos.
Finalmente realizan recomendaciones a los Estados y las empresas para asegurar que la participación política de las empresas suceda conforme a los Principios Rectores.
- Modalidades de participación política de las empresas:
Las empresas buscan incidir en las políticas ejerciendo influencia en quienes las formulan y en otros actores políticos, para lo cual recurren a formas como la «presión directa o indirecta», contribuyendo a campañas políticas y aprovechándose de mecanismos de «puerta giratoria» en la contratación.
- Influencia directa de las empresas en los responsables de formular políticas
La influencia directa es cualquier “comunicación oral o escrita con funcionarios públicos para influir en la legislación, las políticas o las decisiones administrativas”.
El informe refiere como ejemplo la presión directa que ejerce el sector petróleo y gas (a los gobiernos) para que las políticas públicas se alejen de los compromisos del Acuerdo de París. Esta forma de presión también sucede en procesos multilaterales como la Conferencia de Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) o la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los sistemas alimentarios.
Las consecuencias de la presión directa de las empresas suelen ser graves cuando apoyan objetivos que afectan negativamente a los titulares de derechos. La acción de los grupos de presión también puede tener riesgos para los derechos humanos cuando los Estados y las instituciones multilaterales no garantizan la participación equilibrada de otras partes interesadas en los procesos de toma de decisiones.
La falta de transparencia y de marcos de integridad adecuados son factores importantes en este contexto. Los Estados pueden adoptar medidas reglamentarias y legislativas para crear un entorno de transparencia y supervisión para la participación política de las empresas. Ejemplos: leyes para evitar conflictos de intereses, sistemas de declaración de ingresos y activos de funcionarios públicos, marcos integrales de registro y divulgación de grupos de presión y reglamentos de participación equitativa de partes interesadas no empresariales.
Las empresas deben contar con procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos y asumir el compromiso de divulgar el gasto y las actividades de los grupos de presión independiente de la existencia o no de una legislación que obliga a ello.
- Influencia indirecta de las empresas en los responsables de formular políticas
La influencia indirecta sucede por medio de asociaciones sectoriales que tienen por objetivo representar los intereses comerciales de determinados sectores ante las instituciones estatales y multilaterales.
Las asociaciones sectoriales pueden perseguir que se modifiquen las políticas de tal forma que beneficien a los intereses económicos de sus representados a costa de los derechos humanos.
El informe menciona como un ejemplo el caso de las asociaciones de agronegocios en Brasil, que influyeron en el gobierno a favor de trasladar el control de las tierras reclamadas por los pueblos indígenas de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) al Ministerio de Agricultura afectando negativamente los derechos indígenas.
Las asociaciones empresariales también deben actuar con la debida diligencia en materia de derechos humanos y hacer público voluntariamente los gastos y las actividades de sus grupos de presión. Las empresas deben informar a que asociaciones sectoriales pertenecen y sobre su participación y actividades en ella.
- Mecanismos de “puerta giratoria” en la contratación
Es una práctica por el cual las empresas logran influencia con la promesa de ofrecer cargos lucrativos en el sector privado a funcionarios estatales cuando estos abandonen sus puestos en el sector público.
También puede suceder situaciones de puerta giratoria en sentido contrario, cuando las empresas colocan ex empleados en instituciones estatales o multilaterales que interactúan con empresas o regulan la conducta empresarial.
El informe advierte que las puertas giratorias pueden generar efectos adversos sobre los derechos humanos. Por ejemplo, cuando ex funcionarios públicos que pasan al sector privado presenten a sus ex colegas iniciativas legislativas que favorecen los intereses empresariales. Por otro lado, la independencia de los reguladores puede verse debilitado al evaluar empresas que emplean a antiguos funcionarios públicos o reguladores.
El problema no es prohibir que ex funcionarios públicos trabajen en el sector privado, el riesgo grave de que se vulneren los derechos humanos es cuando estas prácticas están poco reguladas. Para mitigar los riesgos para los derechos humanos de la puerta giratoria deben establecerse un tiempo mínimo (periodos de “enfriamiento”) antes de que se pueda pasar de los organismos reguladores al sector privado o viceversa.
- Contribuciones financieras de las empresas a partidos o campañas políticas
Las empresas deben evaluar cómo podrían afectar los derechos humanos al realizar contribuciones a figuras políticas, partidos políticos o causas políticas. También considerar si las posturas adoptadas por los políticos o las organizaciones políticas podrían ser contrarias a su responsabilidad de respetar los derechos humanos.
El informe reconoce la preocupación de los grupos de sociedad civil sobre el riesgo de corrupción y de que una vez en el poder algunos partidos o candidatos respondan más a los intereses del grupo de donantes que a las demandas de la ciudadanía.
El riesgo para los derechos humanos aumenta cuando las empresas pueden hacer contribuciones anónimas.
Los expertos sugieren que las empresas deben ser transparentes sobre sus gastos en actividades políticas y el análisis de las implicaciones para los derechos humanos.
Una práctica positiva de los Estados es la promulgación de leyes que garanticen la transparencia de estas contribuciones y establezcan límites razonables. Una buena práctica de las empresas es autorizar únicamente las contribuciones que sean transparentes y de las que se rindan cuentas.
- Influencia de las empresas en los ámbitos académico y científico
Las empresas persiguen cambios en las políticas influyendo en la investigación y la producción de conocimientos. El patrocinio de las empresas a la investigación académica y científica puede ser problemático cuando se utiliza para engañar al público y los formuladores de políticas en detrimento de los derechos humanos.
Las investigaciones patrocinadas por las empresas suelen tener resultados más favorables a sus intereses y perjudiciales para la salud de las personas y comunidades. Por ejemplo, la relación entre consumo de refrescos y los resultados negativos para la salud es entre 4 y 5 veces menos significativa en los estudios financiados por la industria de alimentos y bebidas que en los estudios no financiados por este sector, según conclusiones de la OCDE citado en el informe.
Otras veces se intenta poner en duda la validez de los estudios sobre productos o servicios de ciertos sectores con resultados negativos para la salud y los derechos humanos. Por ejemplo, los debates sobre el etiquetado en los envases de los alimentos y bebidas en la región del Caribe donde las asociaciones sectoriales jamaicanas cuestionaron las pruebas científicas establecidas sobre la eficacia del etiquetado.
El riesgo para los derechos humanos es mayor cuando las investigaciones patrocinadas por las empresas no son transparentes ni se proporciona información sobre los financiadores.
Una práctica positiva debe ser la transparencia, la evaluación de los riesgos para los derechos humanos, las estructuras de financiación de la investigación y el control independiente de los resultados de las investigaciones.
- Influencia de las empresas en el discurso público
Otra forma de participación política de las empresas es influenciando en el discurso público sobre cuestiones políticas buscando propiciar cambios de políticas manipulando el resultado de elecciones y referendos y sometiendo a los funcionarios públicos a la presión de la opinión pública.
Tiene riesgos para los derechos humanos cuando se altera el discurso para ocultar que sus actividades tienen consecuencias negativas sobre los derechos humanos o para dar la falsa impresión de que la opinión pública respalda determinadas prioridades empresariales que tienen efectos adversos sobre los derechos humanos.
En esta práctica suelen usarse los medios de comunicación tradicionales y sociales. Destacan las campañas de relaciones públicas dirigidas a la ciudadanía en general y llevadas a cabo por empresas de relaciones públicas. Cuando las empresas usan las campañas de relaciones públicas para ocultar la verdad y recabar apoyo para sus políticas pone en riesgo los derechos humanos.
El informe cita -como ejemplo- el caso del Consejo del Aceite de Palma de Malasia que contrató a Havas (una de las mayores empresas de relaciones públicas del mundo) para realizar una campaña en la Conferencia de Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio climático (CMNUCC) celebrada en París para mejorar la reputación y cambiar la imagen del aceite de palma. Buscaban minimizar el impacto ambiental de las plantaciones de palma de aceite y pasar por alto las preocupaciones sobre la destrucción de los bosques, las especies en peligro, el trabajo infantil y el trabajo forzoso.
Otra estrategia de control del discurso es cuando las empresas crean o financian supuestas organizaciones de base que promueven los intereses de esta empresa y crean una impresión falsa de apoyo popular a una cuestión política.
- Influencia de las empresas en el poder judicial
Las empresas pueden influir en los procesos judiciales poniendo en riesgo el derecho de las víctimas de acceder a los mecanismos de reparación. Estas prácticas persiguen influir en el resultado de los procesos judiciales o evitar que se inicien.
El informe cita la acción de empresas como Shell y Rio Tinto que presionaron supuestamente al gobierno del Reino Unido para obtener apoyo con el fin de que se desestimaran acusaciones de abusos de los derechos humanos en Nigeria y Papua Nueva Guinea.
Otra acción de este tipo de prácticas es la utilización de los tribunales para silenciar las críticas presentando demandas intimidatorias contras defensores de derechos humanos o comunidades que defienden sus derechos frente a las actividades empresariales.
Las empresas también utilizan otras tácticas legales para evitar rendir cuentas como recurrir a los acuerdos de solución de controversias entre inversionistas y Estados, o las tácticas procesales para retrasar o negar el acceso a la justicia para las víctimas.
- Aplicación de los Principios Rectores con relación a la participación política de las empresas.
Los Principios Rectores piden a los Estados y las empresas que deben garantizar que la participación política de las empresas no tenga impactos negativos en los derechos humanos. El informe hace referencia a los Principios Rectores relacionados con las obligaciones de Estados y empresas.
- Los Estados deben tomar medidas contra la corrupción y a favor de la transparencia en la participación política de las empresas (Principio Rector 1 y 3), así como fomentar la aplicación de diligencia debida empresarial en materia de derechos humanos (Principio Rector 3).
- Los organismos estatales que interactúan con empresas o empresas propiedad del Estado deben actuar de forma coherente con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos (Principios Rectores 4, 5 y 6). Los estados deben proteger sus instituciones de influencias externas que pongan en riesgo los derechos humanos (Principios Rectores 8 y 9).
- Las empresas deben examinar y anticipar los efectos de sus actividades políticas sobre los derechos humanos y llevar a cabo la diligencia debida en derechos humanos sobre sus actividades de participación política (Principio Rector 15).
- Las empresas deben entender la responsabilidad de respetar los derechos humanos en sus actividades de participación política independiente de los requisitos legales aplicables a estas actividades (Principio Rector 11).
- Las empresas deben evitar actividades que provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas para los derechos humanos y prevenir y mitigar cualquier efecto negativo (Principio Rector 13). Asimismo, deben comunicar sus procesos de debida diligencia y las medidas que toman para prevenir, mitigar y remediar cualquier impacto negativo (Principio Rector 21).
- Los Estados deben garantizar que las prácticas de participación política de las empresas no influyan indebidamente en los mecanismos de reparación. Por ejemplo, que los tribunales sean independientes de presiones de agentes estatales o empresas y que los procedimientos de reparación sean imparciales (Principio Rector 26).
- Las empresas no solo deben reparar los efectos negativos de sus actividades de participación política sino deben evitar que esta tena como fin liberar o eludir su responsabilidad de repararlas (Principio Rector 22).
- En los mecanismos de reclamación a nivel operacional, las empresas deben incluir el mandato de examinar los efectos adversos de sus actividades de participación política (Principio Rector 29).
- Conclusiones:
El Grupo de Trabajo concluye que las empresas tienen derecho a intentar influir en las políticas, siempre que lo hagan de forma responsable y acorde con su responsabilidad de respetar los derechos humanos.
Los Estados y las instituciones multilaterales deben establecer marcos regulatorios sobre la participación política de las empresas y promover la transparencia de acuerdo con su deber de proteger los derechos humanos.
- Principales recomendaciones:
Finalmente, el informe entrega recomendaciones a los Estados y las empresas a fin de que se aseguren que la participación política de las empresas ocurra de acuerdo con los Principios Rectores.
A los Estados:
- Promulgar leyes de debida diligencia en derechos humanos y que se apliquen a todas las formas de participación política de las empresas.
- Incluir en los planes de acción nacionales referencias especificas a la participación política de las empresas y su responsabilidad de llevar a cabo la diligencia debida en materia de derechos humanos.
- Condicionar el apoyo gubernamental a la recuperación financiera de las empresas a que adopten compromisos firmes sobre prácticas responsables de participación política.
- Exigir a las empresas que divulguen sus actividades y financiamiento a grupos de presión y partidos políticos, la publicidad política y las agrupaciones sin fines de lucro.
- Promulgar leyes sobre conflictos de intereses cuyo cumplimiento se vigile de forma independiente y establecer sistemas de declaración jurada de ingresos y activos para funcionarios gubernamentales.
- Garantizar que los mecanismos de reclamación estatales judiciales y extrajudiciales estén libres de influencias de parte de todos los actores, incluido las empresas.
- Promulgar legislación contra las «demandas estratégicas en perjuicio de la participación pública» para evitar que en los tribunales se pueda usar como mecanismo para silenciar a los defensores de los derechos humanos.
- Promulgar leyes que limiten los mecanismos de “puerta giratoria” en las contrataciones en ambos sentidos.
A las empresas:
- Abstenerse de participar en procesos políticos en apoyo de objetivos que no sean compatibles con su responsabilidad de respetar los derechos humanos.
- Aplicar procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos para asegurarse que todas sus actividades de participación política estén en consonancia con sus compromisos de respetar los derechos humanos.
- Informar públicamente sobre los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos con respecto a sus actividades de participación política.
- Exigir que toda participación política y contribuciones de las empresas con fines políticos sean aprobadas por la junta directiva.
- Aprobar políticas que rijan las prácticas de participación política de la empresa.
- Mantener mecanismos de reclamación eficaces a nivel operacional y asegurar de que dichos mecanismos detecten todo efecto adverso para los derechos humanos resultante de sus actividades de participación política.
Resumen no oficial preparado por la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) con el objetivo de contribuir a la información de los Pueblos Indígenas sobre los informes elaborados por los titulares de procedimientos especiales del sistema de las Naciones Unidas con relación a los derechos de los Pueblos Indígenas, las empresas y los derechos humanos.
- Descarga el resumen preparado por CAOI: https://bit.ly/3hpw6qM
- Descargue el informe del Grupo de Trabajo: https://bit.ly/3FtzIl2
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